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Mejores Prácticas de Know-Your-Customer (KYC) en México

  • 20/11/2018
  • alvantia (es)ConfirmingFactoringFinanciación Comercial
Mejores Prácticas de Know-Your-Customer (KYC) en México

Know-Your-Customer (KYC) o “Conozca a su Cliente” define los controles y procedimientos de las entidades obligadas para asegurar tanto la identificación de sus clientes como la naturaleza de sus fondos, con el objetivo de evitar relaciones comerciales con personas o entidades que puedan estar cometiendo delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Estos procedimientos, que se inician con la adquisición de un nuevo cliente, deben mantenerse vigentes (actualizando documentos, por ejemplo) mientras la relación con el mismo prevalezca.

¿Qué ha supuesto este proceso de verificación para México en materia de prevención de blanqueo de capitales? ¿Implica esta exigencia legal alguna ventaja para los obligados a su cumplimiento?

Marco regulatorio en México

El 17 de julio de 2013 entró en vigor en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o “Ley Antilavado de Dinero”, en cumplimiento de los compromisos suscritos por el país como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), asociación internacional que promueve políticas para combatir las amenazas al sistema financiero internacional.

La “Ley Antilavado de Dinero” contempla un aumento de la coordinación entre las instituciones que velan por su cumplimiento, es decir:

    •   La Procuraduría General de la República (PGR)
    •   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
    •   La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
    •   La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
    •   La Policía Federal

El 16 y 23 de agosto del mismo año fueron publicados, respectivamente, el Reglamento y las Reglas de Carácter General a las que se refiere la legislación, con el objetivo de establecer las bases para el cumplimiento de la iniciativa. Su entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2013.

Antes de la promulgación de la nueva “Ley Antilavado de Dinero”, unos 6.700 sujetos estaban obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): bancos, sofomes, sofoles, sofipos, uniones de crédito, casas de cambio, centros cambiarios y otras entidades financieras.

Tras su promulgación, el legislador cataloga 15 actividades no financieras como “Actividades Vulnerables” y establece que también deben cumplir con el reporte a la UIF de las operaciones de acuerdo a los montos previstos en la “Ley Antilavado de Dinero”. Con la inclusión de estas actividades, los sujetos obligados a reportar a la UIF ascienden a más de 300.000.

El 10 de marzo de 2018, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como “Ley Fintech”. Ésta incluye cambios en la “Ley Antilavado de Dinero” al incluir en el censo de “Actividades Vulnerables” al intercambio de “activos virtuales” por parte de sujetos distintos a entidades financieras, si se efectúan por medio de plataformas digitales o electrónicas que realicen operaciones de compra o venta de dichos activos.

El activo virtual se define como toda representación de valor registrada y transferida por medios electrónicos, y utilizada como medio de pago para actos jurídicos. Se excluyen, pues, la moneda de curso legal y las divisas.

Obligaciones y ventajas estratégicas

La “Ley Antilavado de Dinero” se basa en el principio de Know-Your-Customer (KYC), buscando que los implicados tengan la mayor y mejor información posible sobre sus clientes, logrando así una mayor prevención del delito. Así, en dicha ley se establecen 2 obligaciones fundamentales:

    •   La identificación adecuada de los clientes.
    •   El aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) según lo establecido para las Actividades Vulnerables.

Para cumplir con dichas obligaciones, las empresas o personas físicas que desarrollan Actividades Vulnerables deben:

1) Nombrar ante la SHCP a un representante que presente los avisos correspondientes por las operaciones efectuadas.

2) Identificar a sus clientes y usuarios (KYC), guardando la información por un periodo de 5 años y absteniéndose de realizar cualquier acto u operación tipificada como “Actividad Vulnerable” cuando sus clientes se nieguen a proporcionar información o documentación para su identificación.

3) Presentar los avisos de las operaciones con la información del mes anterior a partir del día 17 de cada mes, de acuerdo al monto de la operación y el tipo de “Actividad Vulnerable”.

La “Ley Antilavado de Dinero”, basada en el principio Know-Your-Customer (KYC), ha supuesto por tanto un importante avance para México en materia de prevención de blanqueo de capitales. Así lo reconoce el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), al que México se incorporó en el año 2000 y que supervisa, mediante evaluaciones mutuas, el grado de implementación y cumplimiento de los estándares internacionales (conocidos como “las 40 Recomendaciones”), realizando una Evaluación de Efectividad.

Su último reporte (finales de 2017) destaca la existencia en México de un sólido marco legal e institucional, así como la mejora en la identificación de los beneficiarios finales en el sector financiero. Esta última, gracias a las modificaciones a las Disposiciones en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo que emite la SHCP y que se encuentran en proceso de implementación.

Por otro lado, la exigencia legal del Know-Your-Customer ofrece también una ventaja estratégica a las entidades financieras y particulares que desarrollan “Actividades Vulnerables”, ya que permite individualizar al cliente, personalizando su trato. A su vez, facilita una mejor gestión del riesgo y la elaboración de estrategias de Go-to-market.

En conclusión: las mejores prácticas de KYC han supuesto para México una mejora sustancial de la seguridad nacional, de los ingresos fiscales, un crecimiento y reducción de fugas del PIB y una reducción del porcentaje de economía informal en el país. Con todo, no debemos olvidar el reto que supone el cumplimiento de los estándares digitales del KYC o eKYC, que incluye soluciones como la firma digital o biometría (reconocimiento facial, huella digital, escaneo de iris…), apoyándose para su desarrollo en los casi 65 millones de usuarios de teléfonos inteligentes o smartphones con los que cuenta el país, así como los más de 71 millones que disfrutan de acceso a Internet.

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